Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

SEGUNDA.-

Los empleadores podrán regularizar la presentación ante la autoridad administrativa de trabajo, de los convenios individuales de sustitución de depositario, dentro de un plazo de 30 días calendario, computados desde la vigencia del presente ordenamiento.

Para este efecto, en un sólo convenio podrán dar por cancelada la compensación por tiempo de servicios, correspondiente a diferentes periodos devengados con anterioridad a la vigencia de éste Reglamento.

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 34º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.