Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

DÉCIMA.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno; en Lima, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.