Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
CUARTA.-
En el caso referido en la disposición anterior y de conformidad con la primera y sétima disposiciones transitorias de la Ley, deberá incluirse en la remuneración computable, el dozavo de las gratificaciones percibidas durante el último año de servicios.
Concordancias
D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 3º,1ra. D.T. y 7ma. D.T.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.