Decreto Supremo que reglamenta la Ley N.° 29992, Ley que modifica la Ley N.° 26644, estableciendo la extensión del descanso posnatal para los casos de nacimientos de niños con discapacidad
ARTÍCULO 3º.- DE LA ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La discapacidad del niño se acredita mediante el certificado de discapacidad que se otorga en todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), suscrito por el profesional de salud debidamente autorizado.
A efectos del goce de la extensión del descanso postnatal, las trabajadoras podrán utilizar certificados médicos emitidos por entidades de salud privadas siempre que estén validados por el sistema de aseguramiento en salud al que pertenezcan y conforme a los procedimientos respectivos que dichas entidades determinan.
Las trabajadoras que cuenten con la cobertura de una Entidad Prestadora de Salud privada acuden al Seguro Social de Salud (EsSalud) para la respectiva validación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.