Decreto Supremo que reglamenta la Ley N.° 29992, Ley que modifica la Ley N.° 26644, estableciendo la extensión del descanso posnatal para los casos de nacimientos de niños con discapacidad
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN DE NIÑO CON DISCAPACIDAD
A efectos de la aplicación del presente reglamento, se considera como niño con discapacidad a aquel que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad; por las que podría verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.