Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 11º.- DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUSCRITOS CON LOS TRABAJADORES DESTACADOS

Los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado, sean indeterminados o sujetos a modalidad, se formalizan por escrito, y se presentan para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos, y se regulan por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento.

En el caso de las cooperativas de trabajo la obligación se considera cumplida con la presentación de la declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados a la empresa usuaria, la misma que se presenta dentro de los quince (15) días naturales de producido el destaque.

Concordancias

Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 17°

TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite N.° 88.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.