Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

ARTÍCULO 10-A.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remite información estadística a la Dirección General de Trabajo sobre la emisión de constancias de inscripción y renovación en el Registro, las comunicaciones de ampliación de establecimientos, los contratos entre empresas usuarias y entidades, los contratos con los trabajadores destacados, entre otros.

Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2019-TR(publicado el 05 .05.2019)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.