Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias

ARTÍCULO 3º.- IVAP PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES AFECTOS

El IVAP pagado en la importación de bienes afectos podrá ser utilizado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por la primera venta en el territorio nacional de dichos bienes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.