Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma, se entenderá por:

a) IVAP: Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

b) Bienes afectos: A los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del IVAP.

c) Primera venta: A la primera operación considerada venta según lo establecido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC y el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que realice el sujeto del IVAP.

d) Molino: Al establecimiento donde se efectúa el proceso de transformación de bienes cuya primera venta está gravada con el IVAP.

e) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Inciso e) modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 417-2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.20.

f) IGV: AI Impuesto General a las Ventas.

g) Ley del IVAP: A la Ley Nº 28211 y normas modificatorias.

Inciso g) modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 417- 2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.

h) Ley del IGV e ISC: AI Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.

i) Reglamento de la Ley del IGV e ISC: AI Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 29-94-EF y normas modificatorias.

j) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

Inciso j) modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 417- 2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.

k) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

Inciso k) incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 417-2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.

l) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT

Inciso l) incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 417-2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.