Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 3º.- EXONERACIONES
Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones:
a) Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.
b) Se tomará la definición de “reorganización de sociedades o empresas” contenida en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Tratándose de las empresas sometidas al ámbito del Decreto
Legislativo Nº 674, y en tanto la modalidad de promoción de la inversión privada definida sea la establecida en el inciso d) del Artículo 2 del referido Decreto Legislativo, se entiende iniciada su liquidación a partir de la publicación de la Resolución Suprema que ratifique el acuerdo de PROINVERSIÓN.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.