Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
Se encuentran obligados al pago del Impuesto, todos los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta cualquiera sea la tasa a la que estén afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.