Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

Segunda. De las solicitudes de compensación o de reconocimiento de pago con error y similares

Los saldos de deuda o saldos a favor o pagos detectados por la SUNAT por los cuales se hubieran presentado al 8 de diciembre de 2016, solicitudes, que se encuentren en trámite, de compensación, de reconocimiento de pago con error, de comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos, modificación de datos, y similares, referidas a deudas tributarias susceptibles de extinguirse conforme con el artículo 11 del Decreto Legislativo, se imputan a las referidas deudas tributarias, de proceder y corresponder, conforme con el procedimiento legal de la materia, luego de lo cual, verificada la deuda al 30 de setiembre de 2016, se establecerá si debe o no aplicarse la extinción señalada en el artículo 11 del Decreto Legislativo respecto de dichas deudas pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016.

No proceden las solicitudes señaladas en el párrafo anterior presentadas desde el 9 de diciembre de 2016 por pagos realizados respecto de deuda tributaria que a dicha fecha se encuentra cancelada o extinguida.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.