Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

Tercera. Fraccionamientos aprobados

Las deudas tributarias contenidas en resoluciones de aprobación de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular emitidas por la SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificadas o no hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de acogimiento al FRAES o de la extinción, siempre que corresponda, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo y su reglamento.

Asimismo, los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con causal de pérdida al 30 de setiembre de 2016, que tengan o no resoluciones de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de la extinción siempre que corresponda, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo y su reglamento.

Para el efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, se establecerá el procedimiento a seguir respecto de lo señalado en los párrafos anteriores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.