Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
Primera. De los actos vinculados al acogimiento al FRAES
Sólo para efectos del FRAES, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al FRAES, inclusive las declaraciones de invalidez del acogimiento al FRAES, entre otros actos administrativos vinculados a dicho beneficio, relacionadas a los conceptos a que se refiere el párrafo 14.4 del artículo 14 de la presente norma, serán emitidas y/o notificadas por los órganos y unidades orgánicas, dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, así como de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque de la SUNAT, del directorio a los que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, activo o no, del sujeto que se acoge al FRAES, incluso las impugnaciones que se presenten contra las mismas.
Asimismo, las referidas dependencias deberán emitir los valores que correspondan por aplicación del FRAES, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado beneficio, realizarán la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del FRAES a efectos que se realicen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos de la dependencia a su cargo a fin que gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así también, emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del FRAES, incluyendo las devoluciones que correspondan.
Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT para las acciones que correspondan realizar a los órganos, unidades orgánicas de tributos internos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, respecto de sus áreas de tributos internos inclusive la división de reclamación, respecto de la administración del FRAES. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que correspondan.
Tratándose de sujetos que no posean RUC al momento de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, dichas resoluciones y demás actos administrativos correspondientes serán emitidas por los órganos y unidades orgánicas competentes que de acuerdo al ROF de la SUNAT estén a cargo de la administración de la deuda aduanera acogida, siendo ellos los encargados de emitir las Resoluciones, Liquidaciones de Cobranza y demás actos administrativos que correspondan y resolver las respectivas impugnaciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.