Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 19º.- ACCIONES DE LA SUNAT POR EXTINCIÓN DE DEUDAS
La SUNAT respecto de las deudas tributarias materia de extinción, realiza las siguientes acciones, según corresponda:
a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de las deudas extinguidas. Los actos administrativos que se emitan para el efecto podrán ser notificados, entre otros medios de notificación, mediante la página web de la SUNAT, o en el Diario Oficial “El Peruano”, o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Tributario.
b. No se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda extinguida.
c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fines pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.