Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 18º.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DE EXTINCIÓN
18.1. La SUNAT actualizará la deuda tributaria con la TIM y/o el IPC, de acuerdo al procedimiento legal establecido en el Código Tributario y/o la Ley General de Aduanas y las normas reglamentarias de estos, según corresponda, hasta el 30 de setiembre de 2016, considerando los pagos parciales realizados hasta dicha fecha. Los pagos posteriores a esta fecha se aplicarán a la deuda actualizada para determinar si está pendiente de pago a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo. Los pagos parciales se imputarán conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario.
18.2. Si la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre estuviera expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se convertirá a moneda nacional en dicha fecha, utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).
18.3. Si el saldo pendiente de pago a que se refiere el inciso h. del párrafo 16.1 del artículo 16 se encuentra expresado en dólares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.