Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 17º.- DEUDA NO COMPRENDIDA EN LA EXTINCIÓN
Además de las deudas tributarias señaladas en el artículo 3 y de las deudas de los sujetos señalados en el artículo 2, no está comprendida en los alcances de la extinción, entre otras:
a. La deuda tributaria por retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo.
b. Las percepciones.
c. Los gastos vinculados a la recuperación de las mercancías en situación de abandono legal a que se refiere la Ley General de Aduanas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.