Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 8º.- PAGO FRACCIONADO
8.1. La totalidad de la deuda materia del FRAES se puede fraccionar hasta en 72 cuotas, conformadas por la primera cuota, las cuotas constantes y la última cuota.
8.2. Las cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento cada una.
8.3. Las cuotas no podrán ser menores a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última cuota o, de ser el caso, la cuota bono.
8.4. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.
8.5. El vencimiento de las cuotas constantes y de la última cuota se producirá el último día hábil de cada mes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.