Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 7º.- PAGO AL CONTADO
7.1. La deuda materia del FRAES que se acoja al pago al contado, se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
7.2. El deudor que se acoja al pago al contado, podrá acceder al bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo y al bono de descuento adicional de veinte por ciento (20 %) regulado en el inciso a. del artículo 8 del Decreto Legislativo, únicamente si a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos.
7.3. El bono de descuento adicional se aplica sobre el saldo de los intereses, actualización e intereses capitalizados, las multas y sus respectivos intereses, actualización e interés capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, que resulte luego de la aplicación del bono de descuento.
7.4. En los casos en que el pago realizado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento del monto resultante de la aplicación del bono de descuento y del bono de descuento adicional no cubra la totalidad de dicho monto, se considerará que el deudor no se acogió al FRAES y por ende no accederá al bono de descuento ni al bono adicional. El pago realizado se imputará a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.