Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 5º.- RANGO DE DEUDA Y BONO DE DESCUENTO
Para determinar el rango de deuda en UIT a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo, se toma en cuenta lo siguiente:
a. Se suma la totalidad de deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo pendientes de pago y que estén impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016, descontando las deudas tributarias extinguidas en virtud del artículo 11 del Decreto Legislativo.
b. Tales deudas se actualizan con la TIM, capitalización y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda hasta el 30 de setiembre de 2016.
c. Las deudas en dólares estadounidenses, luego de actualizadas al 30 de setiembre de 2016, se convierten a moneda nacional a dicha fecha utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/100 soles).
d. Se considera el valor de la UIT equivalente a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.