Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 4º.- DEUDA COMPRENDIDA
El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30 setiembre de 2016 correspondiente a:
a. Tributos administrados por la SUNAT.
b. Deuda por FONAVI.
c. Otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios.
d. Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas que impone la SUNAT por los tributos o ingresos que administra, inclusive aquellas que se encuentren vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias.
e. La contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.