Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 15º.- ACOGIMIENTO AL FRAES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

15.1. Con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, se entiende solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento. Dicho desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento.

15.2. El órgano responsable dará por concluida la reconsideración, reclamación, apelación, revisión o demanda contencioso- administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobada. Para el efecto la SUNAT informará al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial sobre las referidas deudas.

15.3. Respecto de las deudas, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al FRAES, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso que no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia.

15.4. No se ejercerá, o, de ser el caso, se concluirá la cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares, de las deudas contenidas en las Resoluciones o Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras cuya solicitud de acogimiento al FRAES fue aprobada, salvo que se determine que se ha producido el acogimiento inválido a que se refiere el artículo 13.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.