Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 14º.- ACOGIMIENTO AL FRAES

14.1. Las solicitudes de acogimiento al FRAES se deben presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La SUNAT emitirá acto administrativo expreso respecto de las solicitudes del FRAES.

14.2. En cada solicitud de acogimiento al FRAES, el deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento debe ser por el total de la deuda contenida en cada una de las Resoluciones o Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras que señale dicha solicitud, actualizadas según lo señalado en el artículo 6. Se considera además lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

14.3. La solicitud de acogimiento al FRAES se podrá presentar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia señalada en el párrafo 14.1 y hasta el 31 de julio de 2017.

14.4. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 14.6, el deudor podrá presentar hasta dos (2) solicitudes por cada uno de los siguientes conceptos, debiendo optar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al fraccionado:

a. Las deudas generadas por obligaciones aduaneras.

b. Las deudas generadas por obligaciones al FONAVI.

c. Las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las señaladas en los acápites anteriores.

14.5. Para presentar la segunda solicitud a que se refiere el párrafo anterior de cualquiera de los conceptos señalados, debe ser previamente aprobada la primera.

14.6. Mediante resolución de superintendencia se establecerá los casos en que el deudor podrá presentar más de dos (2) solicitudes por cada uno de los conceptos señalados en el párrafo 14.4.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.