Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 13º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS EN CASO DE ACOGIMIENTO INVÁLIDO
Cuando la SUNAT determine mediante acto administrativo el acogimiento inválido al FRAES por encontrarse la deuda en los supuestos del artículo 4 del Decreto Legislativo, o el sujeto acogido en los supuestos del párrafo 5.3 del artículo 5 y/o el artículo 6 del Decreto Legislativo, entre otros, los pagos efectuados serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.