Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 12º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA CUOTA BONO

12.1. Si el sujeto no paga la cuota bono en el plazo señalado en el párrafo 11.3 del artículo 11 o la paga parcialmente:

a. No se producirá la pérdida de la modalidad de pago fraccionado del FRAES, salvo que se configure el supuesto establecido en el párrafo 9.2 del artículo 9.

b. Deberá pagar todas las cuotas del fraccionamiento otorgado, las impagas y las siguientes en su fecha de vencimiento, según el cronograma entregado al sujeto al momento de la aprobación de su acogimiento al FRAES, considerando los pagos realizados en la fecha en que fueron efectuados. Si los pagos fueran efectuados con posterioridad al vencimiento de las cuotas, se aplica lo dispuesto en el artículo 9.

c. De haber un pago parcial de la cuota bono, este se imputará a la cuota constante mensual que corresponde al mes de vencimiento de la cuota bono. En caso que existan cuotas constantes anteriores pendientes de pago, dicho pago parcial se imputará a aquellas, conforme a las reglas de imputación señaladas en el párrafo 9.1 del artículo 9.

12.2. De no acceder al bono de descuento, el fraccionamiento de la deuda materia del FRAES se entenderá extinguido con el pago de la última cuota.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.