Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 11º.- PAGO FRACCIONADO Y ACCESO AL BONO DE DESCUENTO

11.1 El bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo, se hará efectivo cuando la primera cuota, las cuotas constantes del fraccionamiento y la cuota bono pagadas cubran el importe equivalente a los siguientes conceptos:

a. El saldo insoluto y sus intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados.

b. Las multas con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados.

c. Los intereses del fraccionamiento que forman parte de la primera cuota, de las cuotas constantes y la cuota bono.

11.2. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas constantes restantes y la última cuota, dándose por extinguido el fraccionamiento.

11.3. La SUNAT calculará y comunicará al sujeto cuál es su cuota bono correspondiente, la que debe ser pagada en su totalidad hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dicha cuota, no generando interés alguno en dicho lapso de tiempo. Con la cuota bono se cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.