Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 10º.- PAGO ANTICIPADO DE CUOTAS

10.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.

10.2 El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.