Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 9º.-
Siempre que el Día de Trabajo (1º de mayo), coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Arts. 4º y 8º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.