Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 8º.-

No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Concordancias

D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 9º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.