Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 8º.-
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 9º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.