Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 7º.-

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.

Concordancias

D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 7º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.