Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 10º.-
Si el trabajador es destajero el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde la fecha de ingreso.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Arts. 4º y 8º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.