Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 11º.-
Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto en el artículo 10º del Decreto Legislativo.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 10º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.