Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 12º.-

De conformidad con el inciso d) del artículo 12º del Decreto Legislativo solamente los primeros sesenta (60) días de inasistencia por enfermedad común, accidentes de trabajo, o enfermedad profesional dentro de cada año de servicios, son considerados como días efectivos de trabajo.

Concordancias

D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 12º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.