Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 12º.-
De conformidad con el inciso d) del artículo 12º del Decreto Legislativo solamente los primeros sesenta (60) días de inasistencia por enfermedad común, accidentes de trabajo, o enfermedad profesional dentro de cada año de servicios, son considerados como días efectivos de trabajo.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 12º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.