Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 24º.-
La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23º del Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 23º
Acuerdo N.° 03-99 - Intereses por Remuneración Vacacional Impaga, Pleno Jurisdiccional 1999 (10.11.99)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.