Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
Única.-
Déjanse sin efecto la Resolución Suprema del 3 de noviembre de 1952, el Decreto Supremo del 17 de abril de 1957, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Nota: Disposición rectificado por Fe de Erratas, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” (10.12.92)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.