Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 23º.-
Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 22º
Acuerdo N.° 03-99 - Intereses Por Remuneración Vacacional Impaga, Pleno Jurisdiccional 1999 (10.11.99)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.