Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 20º.-

El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

Concordancias

D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 15º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.