Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 21º.-

En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico, sino el pago previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo.

Concordancias

D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 4º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.