Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 19º.-
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.
La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 16º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.