Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 18º.-
Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 15º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.