Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 15º.-

La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplican el Decreto Legislativo y el presente Decreto Supremo.

Los períodos vacacionales de los educandos no suponen necesariamente descanso vacacional de los docentes.

Concordancias

D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 14º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.