Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 15º.-
La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplican el Decreto Legislativo y el presente Decreto Supremo.
Los períodos vacacionales de los educandos no suponen necesariamente descanso vacacional de los docentes.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 14º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.