Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 14º.-
Excepto lo previsto en el artículo 13º del Decreto Legislativo, establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Arts. 13º y 14º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.