Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 5º.- CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES E INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO EDITORIAL

Para la inscripción del Proyecto Editorial, la Biblioteca Nacional del Perú verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, así como que el referido proyecto corresponda a un libro o producto editorial afín, a que se refieren los numerales 25 y 30 del artículo 5 de la ley, respectivamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.