Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 42º.- DE LA DEVOLUCIÓN
La devolución del impuesto se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, siéndole de aplicación al presente beneficio lo dispuesto en el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.