Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES GENERALES

Para fines de la presente norma, se entenderá por:

a. Ley: A la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

b. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

c. INDECOPI: Al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

d. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.

e. PROMOLIBRO: Al Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, creado por la Ley Nº 28086

- Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

f. FONDOLIBRO: Al Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, creado por la Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Cuando se mencionen artículos o capítulos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.