Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
Tercera. Impedimentos
Los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la Ley son exigibles para las elecciones que se producen a partir de la adecuación del estatuto de las cooperativas. No resulta aplicable a los directivos con mandato vigente, quienes pueden seguir formando parte del Consejo o Comité, hasta la culminación del mismo. A su vencimiento, si desean postular, deben cumplir con no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.