Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
Cuarta. Transformación
Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, el régimen establecido en los artículos 25 y 38 de la Ley se mantiene vigente por un plazo de tres (3) años, computado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, las asociaciones civiles pueden transformarse siguiendo el mismo procedimiento, pero el íntegro de su patrimonio irrepartible (de existir) debe ser acreditado a la cuenta reserva cooperativa. La cuenta capital social, debe conformarse con el aporte que efectúen los socios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.