Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

Segunda. Elecciones

En la misma asamblea en la que se apruebe la adecuación del estatuto de las cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley, puede llevarse a cabo las elecciones. Para todos los efectos, la elección que se produzca a partir de la adecuación del estatuto es considerada como la primera elección.

La elección del Presidente del consejo de administración y del Presidente del consejo de vigilancia, implica la remoción del Presidente con mandato vigente a la fecha en que el Presidente electo inicie sus funciones.

Las cooperativas que así lo requieran pueden decidir llevar a cabo sus elecciones en forma previa a llevar a cabo la asamblea general, a través de la cual se adecúen a la Ley. Dichas elecciones se rigen por el estatuto inscrito, vigente a la fecha de la realización de la asamblea.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.