Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

Primera. Adecuación del estatuto

Las cooperativas pueden acordar la adecuación de su estatuto a la Ley y al presente Reglamento, en una asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, siempre y cuando haya sido consignado en forma expresa como punto de Agenda, y se cumplan con los requisitos relativos a la convocatoria, quórum y mayoría para la adopción del acuerdo respectivo. No necesita acreditarse la convocatoria, cuando se trate de una asamblea universal.

La adecuación del estatuto entra en vigencia desde su inscripción en Registros Públicos.

Las cooperativas que no se adecúen a la Ley y al presente Reglamento, pueden seguir operando bajo sus propias normas, pero no pueden gozar de los beneficios establecidos en la Ley.

La DGASFS actualiza la información de las Cooperativas en el RNCA, dentro del plazo de siete (07) días hábiles; si en la adecuación del estatuto se modifica la denominación de las cooperativas, la DGASFS, en este plazo, emite Resolución Directoral actualizando su inscripción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.