Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
Sexta. Del MIDAGRI
Los Programas, Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos y órganos de línea del MIDAGRI, en el marco de sus respectivas competencias, priorizan los mecanismos e instrumentos de promoción de las cooperativas, establecidos en el presente Reglamento, debiendo coadyuvar al cumplimiento de las funciones, establecidas en el numeral 26.2 del artículo 26, encontrándose facultados a realizar las modificaciones legales correspondientes.
Las Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o las que hagan sus veces, implementan programas de apoyo destinados a facilitar y fortalecer a las organizaciones de su ámbito de competencia, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.